Artículo 42

última actualización miércoles 03 de abril de 2019

Artículo 42.- Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de
forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que les resulte aplicable del
artículo 29, y 40 del presente ordenamiento y la siguiente:
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
III. El padrón de socios; y
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el
informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará
clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de
Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica
para el uso y acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia. En todo momento el sindicato será el responsable
de la publicación, actualización y accesibilidad de la información